jueves, 14 de agosto de 2014

ABORTION WOULD BE A SACRAMENT


Para no anclarnos en el pasado
Reabrir el debate del aborto solo se explica por dogmatismo, ignorancia o soberbia
Una sociedad que reabre el debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo, según los cambios de ciclo político, permanece anclada en el pasado. Una ley de plazos, como la vigente, es la única respuesta racional, científica y jurídica, compatible con la Constitución y su proyecto de establecer una sociedad democrática avanzada. Solo la ignorancia, la incongruencia, la prepotencia, el dogmatismo, la soberbia o la provocación pueden explicar la iniciativa del Gobierno, esbozada muy genéricamente en su programa electoral. Para los paladines de la vida, que reclaman el monopolio de la moralidad y de la ética, desde el momento en que se produce la fecundación la mujer debe poner su útero al servicio de la gestación.
Ignorancia. La equiparación del embrión y del feto a una persona viva demuestra que sus patrocinadores están alejados de la ciencia y de la racionalidad del derecho. El embrión tiene potencialidad para ser persona si llega a término su gestación, se desprende del claustro materno, tiene figura humana y vive 24 horas autónomamente.
Admitiendo que el embrión, es en sí mismo un germen de vida, se trata de una vida absolutamente dependiente sometida incluso a los hábitos de comportamiento y el estado de salud de la mujer que lo lleva en su vientre.
Incongruencia. Los dogmáticos antiabortistas equiparan el aborto al asesinato. Si ello es así, deben exigir que se castigue con penas equivalentes, es decir, de 15 a 20 años de prisión. Se lo acaba de recordar la Conferencia Episcopal, según su portavoz, el aborto le quita la vida a un ser humano inocente.
El que se lea la ley llega a la convicción de que en esencia es confesional
Sin embargo siempre se conformaron con criminalizar a las mujeres que decidían abortar, estigmatizarlas y poner en riesgo su vida obligándolas a dar a luz en condiciones antihigiénicas. Aceptar penas simbólicas o incluso eliminarlas para la mujer y perseguir a los facultativos es el paradigma de la hipocresía y el desatino jurídico.
Ignorancia jurídica. El Tribunal Constitucional, en la tan traída y llevada sentencia de 1985, nunca afirmó que el feto fuese una persona con capacidad y titularidad de derechos en el campo político y en la vida jurídica. Solo dice que se trata de un bien o valor jurídico-constitucional protegible, pero nunca equiparado a los derechos de la madre. Dicho en otros términos más rotundos, solo la mujer es persona, el feto es un proyecto de vida dependiente de la mujer y nunca podrá superponerse o gozar de la plenitud de derechos de esta. Una mayoría parlamentaria puede sacar adelante cualquier engendro legislativo, pero no tiene necesidad de exhibir su capricho, haciendo lecturas surrealistas de una sentencia clara y terminante.
Manipulación de los textos legales. La cita de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidades, ratificada por España el 21 de abril de 2008, produce vergüenza ajena al pensar en los comentarios que suscitará en los organismos internacionales. Regula los derechos de las personas nunca de los fetos. La única recomendación que ha hecho el comité encargado de velar por esos derechos fue la de suprimir “la distinción hecha en la Ley Nº 2/2010 (ley de plazos en vigor) en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente”. En ningún momento se pide o se recomienda al Estado español que elimine como causa de aborto las malformaciones del feto.
Al margen de esta sugerencia, otros seis comités de Naciones Unidas han sentado las pautas para que la mujer pueda decidir sobre sus derechos sexuales y reproductivos.
Embrollos jurídicos de una ley disparatada. Intenta distraer la atención de la opinión pública sobre el impacto que, a primera vista, suscita el aborto de mujeres mayores de 16 años y menores de 18. La Ley de Autonomía del Paciente, promulgada por el PP, autoriza a las personas en esta franja de edad, a decidir libremente sobre intervenciones médicas de mucho mayor riesgo que la interrupción voluntaria del embarazo. El anteproyecto, al regular la obtención de la mujer embarazada menor de edad, entre 16 a 18 años, se decide por los trámites de un juicio civil. Intervienen, además de los padres o tutores y médicos, el juez y el fiscal. Deben saber los expertos asesores que los trámites pueden dilatarse hasta que la criatura ingrese en las listas del paro y sea un aborto laboral.
La información a la mujer embarazada supone una discriminación contraria a la Constitución y a la Ley de Igualdad. Considera a la mujer como un ser inferior e incapaz de regir su persona y derechos. Para decidirla a seguir con el embarazo se le ofrecen múltiples prebendas. ¿Podrá explicar el ministro cuáles son los derechos sanitarios, laborales, sociales y asistenciales reconocidos a la mujer embarazada? ¿Vinculará su futuro político al cumplimiento de estas prestaciones?
Considera a la mujer como un ser inferior e incapaz de regir su persona y derecho
Dos supuestos despenalizadores. El embarazo procedente de una violación y el grave riesgo para la salud psíquica y física de la madre. Se permite el aborto si el embarazo procede de un hecho constitutivo de delito contra la libertad o indemnidad sexual. Es necesario que el mencionado hecho hubiese sido denunciado con anterioridad. ¿Ha pensado el legislador en la posibilidad de que se utilice la denuncia de manera genérica y masiva sin imputación a un autor concreto? La dignidad de la mujer le impide acudir a esta argucia, la necesidad la justifica.
En cuanto a la salud psíquica el legislador, en una flagrante perversión de conceptos clínicos, limita la justificación cuando el embarazo produzca un menoscabo importante a su salud, con permanencia o duración en el tiempo, según los conocimientos de la ciencia médica en ese momento. Exige un informe motivado de dos médicos de la especialidad correspondiente a la patología que genera grave peligro para la mujer. ¿Quiénes son los médicos que pueden ser considerados idóneos a efectos de diagnosticar el peligro para la salud psíquica? ¿Solo los que tengan una determinada ideología o adscripción religiosa? ¿Deben ser excluidos los ateos, agnósticos o simplemente los que consideran que un embarazo no deseado afecta a la salud psíquica de la mujer?
La soberbia y prepotencia de los inquisidores. ¿De verdad vivimos entre 11 millones de inquisidores que aprueban esta ley? ¿Están convencidos los promotores de este engendro que lo apoyan masivamente sus votantes? El que se lea la ley llega a la convicción de que es esencialmente confesional. La Iglesia católica les ha dicho que acaben con ese genocidio y no encuentran otra manera que prohibir a una ciudadana española amparada por la Constitución, el inalienable ejercicio del libre desarrollo de su personalidad. El silencio de Dios en este punto es clamoroso.
PD. Querido Alberto: en algunas ocasiones hemos hablado de nuestra común afición a la música. Una orquesta solo suena bien si las diversas familias de instrumentos se escuchan las unas a las otras. Hay que respetar la partitura y evitar las estridencias de timbaleros o trompetistas. Creo sinceramente que estás desafinando. Lo más sensato es irse con la música a otra parte.
José Antonio Martín Pallín es a abogado y Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).
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