Para no
anclarnos en el pasado
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Reabrir el debate del aborto solo se explica por dogmatismo, ignorancia o
soberbia
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Una sociedad que reabre el debate
sobre la interrupción voluntaria del embarazo, según los cambios de ciclo
político, permanece anclada en el pasado. Una ley de plazos, como la vigente,
es la única respuesta racional, científica y jurídica, compatible con la
Constitución y su proyecto de establecer una sociedad democrática avanzada.
Solo la ignorancia, la incongruencia, la prepotencia, el dogmatismo, la
soberbia o la provocación pueden explicar la iniciativa del Gobierno,
esbozada muy genéricamente en su programa electoral. Para los paladines de la
vida, que reclaman el monopolio de la moralidad y de la ética, desde el momento
en que se produce la fecundación la mujer debe poner su útero al servicio de
la gestación.
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Ignorancia. La
equiparación del embrión y del feto a una persona viva demuestra que sus
patrocinadores están alejados de la ciencia y de la racionalidad del derecho.
El embrión tiene potencialidad para ser persona si llega a término su
gestación, se desprende del claustro materno, tiene figura humana y vive 24
horas autónomamente.
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Admitiendo que el embrión, es en
sí mismo un germen de vida, se trata de una vida absolutamente dependiente
sometida incluso a los hábitos de comportamiento y el estado de salud de la
mujer que lo lleva en su vientre.
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Incongruencia. Los
dogmáticos antiabortistas equiparan el aborto al asesinato. Si ello es así,
deben exigir que se castigue con penas equivalentes, es decir, de 15 a 20
años de prisión. Se lo acaba de recordar la Conferencia Episcopal, según su
portavoz, el aborto le quita la vida a un ser humano inocente.
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Sin embargo siempre se conformaron
con criminalizar a las mujeres que decidían abortar, estigmatizarlas y poner
en riesgo su vida obligándolas a dar a luz en condiciones antihigiénicas.
Aceptar penas simbólicas o incluso eliminarlas para la mujer y perseguir a
los facultativos es el paradigma de la hipocresía y el desatino jurídico.
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Ignorancia jurídica. El
Tribunal Constitucional, en la tan traída y llevada sentencia de 1985, nunca
afirmó que el feto fuese una persona con capacidad y titularidad de derechos
en el campo político y en la vida jurídica. Solo dice que se trata de un bien
o valor jurídico-constitucional protegible, pero nunca equiparado a los
derechos de la madre. Dicho en otros términos más rotundos, solo la mujer es
persona, el feto es un proyecto de vida dependiente de la mujer y nunca podrá
superponerse o gozar de la plenitud de derechos de esta. Una mayoría
parlamentaria puede sacar adelante cualquier engendro legislativo, pero no
tiene necesidad de exhibir su capricho, haciendo lecturas surrealistas de una
sentencia clara y terminante.
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Manipulación de los textos
legales. La cita de la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidades, ratificada por España el 21 de abril de 2008,
produce vergüenza ajena al pensar en los comentarios que suscitará en los
organismos internacionales. Regula los derechos de las personas nunca de los
fetos. La única recomendación que ha hecho el comité encargado de velar por
esos derechos fue la de suprimir “la distinción hecha en la Ley Nº 2/2010
(ley de plazos en vigor) en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite
que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente”. En
ningún momento se pide o se recomienda al Estado español que elimine como
causa de aborto las malformaciones del feto.
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Al margen de esta sugerencia,
otros seis comités de Naciones Unidas han sentado las pautas para que la
mujer pueda decidir sobre sus derechos sexuales y reproductivos.
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Embrollos jurídicos de una ley
disparatada. Intenta distraer la atención de la opinión pública
sobre el impacto que, a primera vista, suscita el aborto de mujeres mayores
de 16 años y menores de 18. La Ley de Autonomía del Paciente, promulgada por
el PP, autoriza a las personas en esta franja de edad, a decidir libremente sobre
intervenciones médicas de mucho mayor riesgo que la interrupción voluntaria
del embarazo. El anteproyecto, al regular la obtención de la mujer embarazada
menor de edad, entre 16 a 18 años, se decide por los trámites de un juicio
civil. Intervienen, además de los padres o tutores y médicos, el juez y el
fiscal. Deben saber los expertos asesores que los trámites pueden dilatarse
hasta que la criatura ingrese en las listas del paro y sea un aborto laboral.
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La información a la mujer
embarazada supone una discriminación contraria a la Constitución y a la Ley
de Igualdad. Considera a la mujer como un ser inferior e incapaz de regir su
persona y derechos. Para decidirla a seguir con el embarazo se le ofrecen
múltiples prebendas. ¿Podrá explicar el ministro cuáles son los derechos
sanitarios, laborales, sociales y asistenciales reconocidos a la mujer
embarazada? ¿Vinculará su futuro político al cumplimiento de estas
prestaciones?
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Dos supuestos despenalizadores. El
embarazo procedente de una violación y el grave riesgo para la salud psíquica
y física de la madre. Se permite el aborto si el embarazo procede de un hecho
constitutivo de delito contra la libertad o indemnidad sexual. Es necesario
que el mencionado hecho hubiese sido denunciado con anterioridad. ¿Ha pensado
el legislador en la posibilidad de que se utilice la denuncia de manera
genérica y masiva sin imputación a un autor concreto? La dignidad de la mujer
le impide acudir a esta argucia, la necesidad la justifica.
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En cuanto a la salud psíquica el
legislador, en una flagrante perversión de conceptos clínicos, limita la
justificación cuando el embarazo produzca un menoscabo importante a su salud,
con permanencia o duración en el tiempo, según los conocimientos de la
ciencia médica en ese momento. Exige un informe motivado de dos médicos de la
especialidad correspondiente a la patología que genera grave peligro para la
mujer. ¿Quiénes son los médicos que pueden ser considerados idóneos a efectos
de diagnosticar el peligro para la salud psíquica? ¿Solo los que tengan una
determinada ideología o adscripción religiosa? ¿Deben ser excluidos los
ateos, agnósticos o simplemente los que consideran que un embarazo no deseado
afecta a la salud psíquica de la mujer?
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La soberbia y prepotencia de los
inquisidores. ¿De verdad vivimos entre 11 millones de
inquisidores que aprueban esta ley? ¿Están convencidos los promotores de este
engendro que lo apoyan masivamente sus votantes? El que se lea la ley llega a
la convicción de que es esencialmente confesional. La Iglesia católica les ha
dicho que acaben con ese genocidio y no encuentran otra manera que prohibir a
una ciudadana española amparada por la Constitución, el inalienable ejercicio
del libre desarrollo de su personalidad. El silencio de Dios en este punto es
clamoroso.
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PD. Querido
Alberto: en algunas ocasiones hemos hablado de nuestra común afición a la
música. Una orquesta solo suena bien si las diversas familias de instrumentos
se escuchan las unas a las otras. Hay que respetar la partitura y evitar las
estridencias de timbaleros o trompetistas. Creo sinceramente que estás
desafinando. Lo más sensato es irse con la música a otra parte.
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José Antonio Martín Pallín es a
abogado y Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión
Internacional de Juristas (Ginebra).
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ESTE ES EL SITIO DONDE, SI EL DUENDE AYUDA, SE ME CONSERVARÁN LAS COSAS QUE YO VOY VIENDO Y QUE ME GUSTAN. CREO QUE ASÍ SE AHORRA SITIO EN CASA Y SABES SIEMPRE DÓNDE HAY QUE IR A BUSCAR.
jueves, 14 de agosto de 2014
ABORTION WOULD BE A SACRAMENT
Etiquetas:
aborto,
Feminismo,
iglesia católica,
laicidad,
libertad de pensamiento,
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moral católica,
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